ARTÍCULO 91

El índice es accesorio del protocolo, se constituye por la descripción sintetizada de los actos asentados por el notario en cada uno de los volúmenes.

Por cada volumen de protocolo, el notario deberá elaborar por duplicado un índice, un ejemplar se conservará por el notario y el otro se anexará al inicio de cada volumen, los que deberán ser firmados y sellados por él.

El índice a que se refiere esta disposición se practicará en papel común y contendrá la siguiente información:

I. El número del instrumento;

II. La fecha en que se otorgó;

III. Los números de los folios en los que se asentó;

IV. El nombre completo, las personas que intervinieron, ya sean físicas o morales;

V. La naturaleza del acto o hecho consignado; y

VI. Cualquier otra información que el notario considere asentar.



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