ARTÍCULO 90
El apéndice es accesorio del protocolo. Se constituye por todos aquellos documentos que se relacionan con el instrumento notarial, los cuales refuerzan los juicios de valor y la fe documental depositados por el notario en el documento de su autoría.
En el protocolo cerrado o abierto, no necesariamente todos los instrumentos tendrán Apéndice, sin embargo, cuando si lo tenga, éste se identificará con una carátula que llevará como membrete: "Apéndice del Instrumento", el número de éste y el año a que corresponda y abajo del membrete se listarán los documentos que lo forman. Esta carátula se extenderá en hoja común y será firmada y sellada por el notario.
La carátula aludida se llevará a máquina o por cualquier otro medio de impresión, será necesario que cada documento sea sellado, firmado o rubricado por el notario y se requerirá identificar cada uno de ellos con el número de instrumento al que pertenezca.
Tratándose de constancias deducidas de expedientes que se protocolicen por mandamiento judicial y de los que previamente estén encuadernados y que se agreguen al apéndice respectivo, serán como un solo documento, al igual que los que por su conexidad deban considerarse como tales.
Las carátulas del apéndice y los documentos que las integren deberán quedar encuadernados en uno o varios libros con indicación del número del volumen del protocolo notarial al que pertenezcan.
La encuadernación de los documentos aludidos se realizará en los plazos y señalamientos previstos en esta Ley.
El contenido de esta disposición será aplicable, en lo que corresponda, a la integración y manejo del apéndice del protocolo especial.
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