ARTÍCULO 89

Los notarios guardarán y conservarán los libros y volúmenes concluidos del protocolo durante un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de cierre del libro. Transcurrido el plazo mencionado, los libros y volúmenes junto con sus apéndices e índices deberán entregarse para su custodia definitiva a la Dirección de Notarías.

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