ARTÍCULO 88
Cuando por cualquier razón, uno o más folios de protocolo notarial se inutilicen por una mala impresión o por cualquiera otra causa, el notario no deberá destruirlo, sino conservarlo en el lugar que le corresponda ser parte; en estos casos el notario trazará en ellos dos líneas transversales por ambas caras para dejar constancia de su inutilización, o bien, estampará en ellos un sello que haga referencia al caso.
En caso de pérdida o de inutilización total o parcial de algún folio o volumen del protocolo, el notario dará inmediato aviso a la Dirección de Notarías, para que ésta dicte las medidas que estime oportunas para no interrumpir la función notarial, sin perjuicio de la obligación del notario de poner los medios que estén a su alcance para la recuperación o reposición, si fuere posible.
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