ARTÍCULO 87

El notario abrirá o iniciará la formación de cada volumen de su protocolo, levantando una constancia en la que se indique la fecha en que se inicia, el número que le corresponde dentro de la serie de los que sucesivamente se hayan abierto en la notaría a su cargo y la mención de que el volumen se formará con los instrumentos autorizados por el notario o por quien legalmente le sustituya en sus funciones de acuerdo con esta Ley.

Esta razón se asentará en el protocolo abierto en una hoja que no irá foliada y se encuadernará antes del primer folio del volumen.

El notario utilizará los folios o los volúmenes conforme se vayan necesitando y pondrá inmediatamente después de otorgar el último instrumento, una razón que contenga el número de escrituras o actas de que conste el volumen de protocolo de que se trate; el número de folios utilizados, incluyendo los que no pasaron, la fecha y hora de la certificación, firmada por el notario titular o por quien los sustituya en sus funciones.

Dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha en que se asiente por el notario la razón de cierre, éste presentará los folios ante la Dirección de Notarías, donde se extenderá, en su caso, certificación de ser exacta la razón de cierre y los folios serán devueltos al notario.


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