ARTÍCULO 86

Las notas complementarias o anotaciones se pondrán al pie de la escritura; si en el último folio donde conste el instrumento no hay espacio para dichas razones o anotaciones, se podrá agregar en el folio siguiente y cuando no exista más espacio para anotarlas, se hará la mención de que éstas continuarán en hoja por separado, la cual se agregará al apéndice.

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