ARTÍCULO 85
El Colegio de Notarios, si lo considera conveniente, propondrá variar las características del folio del protocolo notarial, procurando que éstas sean adecuadas para su mejor impresión, conservación y fácil manejo, además de garantizar la seguridad de que no sean falsificados. Lo anterior, siempre y cuando sean uniformes para todos los notarios del Estado y sean autorizadas por la Dirección de Notarías.
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