ARTÍCULO 84

Para asentar el contenido, o la síntesis del instrumento notarial, en los folios del protocolo se deberán utilizar procedimientos de escritura o impresión que sean firmes, indelebles y legibles.

Los folios del protocolo deberán utilizarse en los siguientes términos:

I. El tamaño de la letra que deberá emplearse en el texto del instrumento o en la síntesis respectiva, será de doce puntos tipográficos y de cualquier estilo;

II. Se respetará un margen izquierdo de diez caracteres y el derecho, de tres de ellos, y el espacio que resulte entre ambos márgenes se utilizará en la impresión del texto o síntesis del instrumento;

III. La redacción será corrida, pero deberá señalar todo punto y aparte o cualquier separación de párrafos mediante líneas que impidan agregado alguno o con doble guión tipográfico (- -), a elección del notario; y

IV. No se escribirán más de sesenta líneas por página, dejando una distancia entre una y otra, de espacio y medio.

En el protocolo ordinario, cuando se trate de transcripciones de documentos, éstos podrán realizarse a renglón seguido, por lo que en este caso, como excepción, la página podrá exceder del número de líneas antes citadas.

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