ARTÍCULO 83
Los volúmenes que integren el protocolo abierto, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I. Los folios serán uniformes, adquiridos y pagados por el notario, numerados progresivamente, su impresión contendrá las medidas de seguridad que la Dirección de Notarías estime convenientes;
II. Al hacer uso de un folio, en su frente se le pondrá en la parte superior izquierda el sello del notario;
III. Los folios se usarán siguiendo su numeración y en ellos se pondrán los instrumentos notariales por orden riguroso de su número;
IV. Los instrumentos que vayan integrando el protocolo, deberán estar numerados en forma progresiva sin interrupción, incluyendo los instrumentos que tengan la razón de "NO PASÓ";
V. Todo instrumento se iniciará en la parte superior del anverso de un folio y los espacios en blanco que queden entre uno y otro, serán inutilizados;
VI. Cuando se inutilice un folio se cruzará con líneas de tinta y se colocará en su orden dentro del volumen;
VII. Los instrumentos que el notario asiente en los folios, se ordenarán en volúmenes que constarán de ciento cincuenta folios, o el número de folios más próximo a este número, que se determinará por las fojas que ocupe el último instrumento de ese volumen;
VIII. El notario llevará por cada volumen en operación un libro de control de folios que contendrá el número de escritura; día, mes y año; número progresivo; volumen y folios; otorgantes que intervienen en el acto jurídico; y tipo de operación; y
IX. A partir de la fecha en que se haga constar el último instrumento de un volumen de protocolo abierto, el notario dispondrá de un término de cuarenta y cinco días naturales para encuadernarlos.
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