ARTÍCULO 82
El notario utilizará los volúmenes conforme se vayan necesitando y pondrá inmediatamente después de otorgar el último instrumento, una razón que contenga el número de escrituras o actas de que conste el volumen; el número de fojas utilizadas, incluyendo las de los instrumentos que no pasaron, la fecha y la hora de la certificación firmada por el notario titular o por quien lo sustituya en sus funciones.
Al asentarse la razón de cierre en uno de los volúmenes de la serie, automáticamente se cerrarán los demás y las fojas restantes si las hubiere se inutilizarán con dos rayas diagonales.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se asiente por el notario la razón de cierre, éste presentará el volumen o juego de volúmenes ante la Dirección de Notarías, donde se extenderá en su caso, certificación de ser exacta la razón de cierre y éstos serán devueltos al notario.
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