ARTÍCULO 79
Los titulares de la Coordinación General Jurídica y Dirección de Notarías asentarán la autorización que deberá contener:
I. Lugar y fecha;
II. Número que corresponda al volumen o libro, tratándose de protocolo cerrado;
III. Número de folios y de hojas útiles, inclusive la primera y la última, tratándose de protocolo abierto;
IV. Nombre y número del notario;
V. Lugar de residencia y ubicación de la notaría; y
VI. La expresión de que ese libro, volumen o folios solamente debe utilizarse por el notario titular o, en su caso, por el asociado, por el suplente o por el adscrito en funciones.
La razón la anotará la Dirección de Notarías, en la primera hoja de cada volumen tratándose del protocolo cerrado y en una hoja en blanco, que servirá para todos los folios de esa serie en caso del protocolo abierto.
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