ARTÍCULO 78
Para la autorización de los volúmenes o folios nuevos en que habrá de actuar el notario, se observarán los siguientes requisitos.
I. Realizar el pago de los derechos correspondientes a la Secretaría de Finanzas del Estado; y
II. Presentar a la Dirección de Notarías los volúmenes o folios y los comprobantes del pago de derechos.
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