ARTÍCULO 77

En el caso del protocolo cerrado el notario se proveerá de los volúmenes que reúnan los requisitos que señala esta Ley.

En el protocolo abierto, el Colegio de Notarios bajo su responsabilidad y previo pago de los derechos que se establezca, proveerá a cada notario y a costa de éste de los folios necesarios, sin que puedan pasar de tres mil, e informará por escrito a la Dirección de Notarías de la citada entrega con el propósito de que esta dependencia los autorice.

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