ARTÍCULO 75

Los notarios en el ejercicio de su función optarán por la utilización del sistema de protocolo cerrado o protocolo abierto, dando aviso de su elección a la Dirección de Notarías y al Colegio de Notarios.

Para iniciar funciones en cualquiera de los sistemas de protocolo mencionados, el notario esperará el acuerdo que para tal efecto se emita.


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