ARTÍCULO 74

El protocolo es propiedad del Estado, aunque el notario lo provea a su costa para ejercer su función. Es responsable administrativamente de la conservación y guarda del protocolo que obre en su poder, de su encuadernación y entrega a la Dirección de Notarías, en los términos establecidos por esta Ley.

Sólo el notario podrá extraer de la notaría los libros, folios y volúmenes que integren el protocolo y sus apéndices, en los casos determinados por la presente Ley, o para recabar firmas a los intervinientes, cuando éstos no puedan asistir a la notaría y el notario esté dispuesto a salir para recabarlas.


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