ARTÍCULO 73
El protocolo cerrado es el volumen o juego de volúmenes, encuadernados sólidamente y empastados que constan de ciento cincuenta hojas cada uno.
El protocolo abierto es el volumen o conjunto de volúmenes formados por ciento cincuenta folios cada uno, numerados progresivamente y sellados o marcados por la Dirección de Notarías.
También formarán parte del protocolo el "Libro de Registro de Cotejos y Certificaciones".
El notario no podrá autorizar acto alguno sin que se haga constar en su protocolo y sin dejar de observar el procedimiento establecido al efecto en esta Ley.
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