ARTÍCULO 72
El protocolo es el instrumento que el Estado entrega al notario para ejercer su función; tiene por finalidad constituir un sistema de matricidad con plenas garantías de legalidad y seguridad jurídica para conservar los actos y hechos jurídicos que pasen ante su fe.
Está constituido por el conjunto de libros cerrados o por folios que integran volúmenes abiertos, en los cuales el notario asienta y autoriza los instrumentos que se otorgan ante su fe; así como por el apéndice en el que se incorporan los documentos relacionados con ellos, con observancia en las formalidades de esta Ley.
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