ARTÍCULO 70

Cuando el sello de autorizar de un notario se deteriore o altere, éste deberá dar aviso a la Dirección de Notarías, para que le conceda la autorización de proveerse a su costa de uno nuevo, sin necesidad de seguir el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.

Cuando el notario tenga en su poder el nuevo sello, deberá entregar a la Dirección de Notarías el anterior para su destrucción, previo levantamiento de acta en la cual deberán aparecer las impresiones del nuevo y del deteriorado o alterado. Dicha acta deberá estar firmada por el titular de la Dirección de Notarías y por el notario.


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