ARTÍCULO 67

El sello de autorizar es el símbolo de la fe pública del Estado en los instrumentos notariales, legitima al notario para ejercer funciones públicas y desempeñar su poder autenticador.

Deberá ser circular, con un diámetro de cuatro centímetros; en su centro reproducir el Escudo Nacional, y dentro de su circunferencia tener escrito el nombre y apellidos del notario, los cuales no deberán aparecer abreviados; el municipio sede de la notaría, el número de ésta expresado en números arábigos y, si lo estima conveniente, podrá incluir un signo.

El sello debe ser aprobado por la Dirección de Notarías, de uso exclusivo del notario, quien está legitimado para usarlo en el ejercicio de sus funciones. A cada notario se le autorizará solamente un sello de autorizar.


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