ARTÍCULO 65

El monto de la garantía que el notario deberá otorgar para el ejercicio de su función será por una cantidad equivalente de hasta dos mil quinientas cuotas del salario mínimo general vigente en el estado y podrá ser cubierta en cualquiera de las formas permitidas por la ley. Tal garantía deberá permanecer vigente y actualizarse en el mes de enero de cada año y sólo podrá afectarse por las responsabilidades contraídas por el notario en el desempeño de su función.

El notario deberá presentar anualmente a la Dirección de Notarías, el documento donde acredite la vigencia de la garantía y de no ser así, por su omisión será sancionado en los términos de esta Ley.


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