ARTÍCULO 62

El aspirante interesado en obtener la patente de notario deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener la patente de aspirante a notario debidamente publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, salvo que no hubiera sido expedida o publicada por causas imputables a la autoridad, en cuyo caso, bastará con que el aspirante presente la constancia en que el jurado lo declaró triunfador del concurso; y

II. Inscribirse al examen de notario de acuerdo a la convocatoria expedida.

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