ARTÍCULO 62
El aspirante interesado en obtener la patente de notario deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Tener la patente de aspirante a notario debidamente publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, salvo que no hubiera sido expedida o publicada por causas imputables a la autoridad, en cuyo caso, bastará con que el aspirante presente la constancia en que el jurado lo declaró triunfador del concurso; y
II. Inscribirse al examen de notario de acuerdo a la convocatoria expedida.
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