ARTÍCULO 55
El jurado de examen para obtener la patente de aspirante a notario, se compondrá de cinco miembros y estará integrado de la siguiente forma:
I. Un presidente designado por el Ejecutivo del Estado;
II. El titular de la Coordinación General Jurídica, o bien, el titular de la Dirección de Notarías;
III. Un representante del órgano legislativo;
IV. Un representante del órgano judicial; y
V. El Presidente del Colegio de Notarios o su representante.
Todos los integrantes del jurado deberán ser licenciados en derecho y designarán por mayoría de votos a quien deba fungir como secretario del jurado.
Los miembros que integren el jurado no podrán ser cónyuges o parientes del participante, ni titulares de la notaría en que el sustentante haya realizado su práctica o prestado servicios.
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