ARTÍCULO 54
El interesado acreditará los requisitos a que se refiere el artículo anterior, de la manera siguiente:
I. Las fracciones I y II con la copia certificada de su acta de nacimiento;
II. La fracción III con constancia emitida por la autoridad municipal del lugar donde el interesado tenga establecido su domicilio;
III. La fracción IV con certificado expedido por médico especialista en la materia;
IV. La fracción V, por información de dos testigos idóneos, con audiencia del Ministerio Público, sin cuya presencia carecerá de validez; el procedimiento respectivo se iniciará ante el Juez competente, previa la publicación de un edicto en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en un diario de mayor circulación en la entidad;
V. Las fracciones VII y VIII con el título y la cédula correspondiente, debidamente inscritos en la Dirección General de Profesiones;
VI. Las fracciones VI y IX con escrito bajo protesta;
VII. La fracción X con constancia de no antecedentes penales emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado;
VIII. La fracción XI con los avisos sellados de inicio y terminación de la práctica, dados en forma y tiempo; y
IX. La fracción XII con el acta del jurado de examen, o bien, con la constancia emitida al efecto.
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