ARTÍCULO 51

La patente de aspirante a notario es el nombramiento otorgado por el Ejecutivo, que concede a quien la recibe, previo el cumplimiento de los requisitos, el derecho de presentar el examen de notario.

Si la calificación obtenida por el aspirante a notario no es menor de ochenta, éste podrá fungir como notario adscrito para cubrir licencias, cuando sea propuesto por un notario titular.


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