ARTÍCULO 49
El notario quedará dispensado de asistir a alguna de las actividades académicas organizadas por el Colegio de Notarios, en los casos siguientes:
I. Por causas graves debidamente justificadas, en estos casos, deberá compensar sus faltas con la asistencia a otros cursos de actualización;
II. Cuando el notario esté inscrito en una universidad, instituto o colegio, cursando asignaturas relacionadas con la actividad notarial y que sus asistencias a éstas sean equivalentes al setenta y cinco por ciento de las asistencias a actividades académicas organizadas por el Colegio de Notarios, siempre y cuando presente la constancia o certificado que le otorgue la institución a la que asistió; y
III.Cuando le haya sido otorgado permiso para no ejercer la función notarial.
La capacitación académica en los términos de la fracción II de este artículo, se validará para que haga las veces de la que brinde el Colegio de Notarios.
Cada notario obtendrá cada dos años, una constancia de actualización notarial por parte del Colegio de Notarios, siempre y cuando haya asistido al setenta y cinco por ciento de las actividades con carácter académico, de no ser así, cuando presente y apruebe el examen de conocimientos ante el Colegio de Notarios.
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