ARTÍCULO 48
El notariado del Estado deberá capacitarse permanentemente en las diferentes disciplinas propias de la función notarial. La capacitación continua es una garantía institucional que esta Ley reconoce en el notariado en beneficio de la sociedad.
La capacitación tiene por finalidad proporcionar servicios notariales de calidad en una sociedad dinámica, compleja y diversificada.
El notariado recibirá la capacitación continua señalada, promovida por el Colegio de Notarios en los términos regulados por esta Ley, a la que los notarios tienen la obligación de asistir cuando menos al setenta y cinco por ciento de las actividades de carácter académico que se impartan al respecto.
El Colegio de Notarios determinará el número de horas mínimas anuales para que se tenga por cumplida la obligación de capacitación.
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