CAPÍTULO II
De la Capacitación del Notariado
ARTÍCULO 48
El notariado del Estado deberá capacitarse permanentemente en las diferentes disciplinas propias de la función notarial. La capacitación continua es una garantía institucional que esta Ley reconoce en el notariado en beneficio de la sociedad.
La capacitación tiene por finalidad proporcionar servicios notariales de calidad en una sociedad dinámica, compleja y diversificada.
El notariado recibirá la capacitación continua señalada, promovida por el Colegio de Notarios en los términos regulados por esta Ley, a la que los notarios tienen la obligación de asistir cuando menos al setenta y cinco por ciento de las actividades de carácter académico que se impartan al respecto.
El Colegio de Notarios determinará el número de horas mínimas anuales para que se tenga por cumplida la obligación de capacitación.
ARTÍCULO 49
El notario quedará dispensado de asistir a alguna de las actividades académicas organizadas por el Colegio de Notarios, en los casos siguientes:
I. Por causas graves debidamente justificadas, en estos casos, deberá compensar sus faltas con la asistencia a otros cursos de actualización;
II. Cuando el notario esté inscrito en una universidad, instituto o colegio, cursando asignaturas relacionadas con la actividad notarial y que sus asistencias a éstas sean equivalentes al setenta y cinco por ciento de las asistencias a actividades académicas organizadas por el Colegio de Notarios, siempre y cuando presente la constancia o certificado que le otorgue la institución a la que asistió; y
III.Cuando le haya sido otorgado permiso para no ejercer la función notarial.
La capacitación académica en los términos de la fracción II de este artículo, se validará para que haga las veces de la que brinde el Colegio de Notarios.
Cada notario obtendrá cada dos años, una constancia de actualización notarial por parte del Colegio de Notarios, siempre y cuando haya asistido al setenta y cinco por ciento de las actividades con carácter académico, de no ser así, cuando presente y apruebe el examen de conocimientos ante el Colegio de Notarios.
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