ARTÍCULO 47

La actuación del notario en todos los asuntos de su competencia, debe manifestarse de manera documental, para ello, la ley le autoriza el uso del protocolo notarial para asentar en él, previas las formalidades previstas en esta Ley, las escrituras y actas que pasen ante su fe, por lo que dichos instrumentos tienen el carácter de públicos y en consecuencia gozan de todos los privilegios y el valor probatorio que ello implica.

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