ARTÍCULO 46

Cuando un notario ante quien se tramita una sucesión mortis causa sin litigio tuviere conocimiento de un hecho que implique controversia, inmediatamente cesará su intervención y deberá de inmediato remitir el asunto al juez competente para que resuelva lo conducente.

Si posteriormente termina la controversia el notario, a petición de parte, podrá continuar conociendo del asunto.


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