ARTÍCULO 44

El notario también es un auxiliar de la administración de justicia y tiene conferidas las facultades y atribuciones para conocer, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos siguientes:

I. Autenticar los actos y hechos que los interesados deban o deseen dar forma conforme a las leyes;

II. Tramitar extrajudicialmente sucesiones mortis causa, tanto testamentarias como intestamentarias, en los términos previstos en el Código de Procedimientos Civiles;

III. Asesorar y emitir dictámenes periciales escritos sobre cuestiones jurídicas en general, así como, el estudio de antecedentes de dominio u otras legitimaciones;

IV. Desempeñar la función de mediador, conciliador, árbitro, secretario arbitral y amigable componedor, en los términos que señalen los tratados internacionales y demás ordenamientos legales;

V. Realizar cambio de régimen patrimonial a que fue sometido el matrimonio por voluntad de las partes, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado en el Estado; y

VI. Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.

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