ARTÍCULO 43
Notario es el profesional del derecho investido por el Estado de fe pública, que tiene a su cargo recibir, interpretar, asesorar, aconsejar, redactar, conservar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, dentro del marco de la legalidad y la legitimación.
También confiere autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría, los cuales conserva en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos.
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