ARTÍCULO 41

El notario podrá excusarse de prestar sus servicios, en los casos siguientes:

I. Si al momento de ser requerido, dentro del horario establecido, se encuentra atendiendo otro asunto;

II. En días inhábiles y en horas que no sean las de su oficina, salvo que se trate del otorgamiento de testamento, siempre y cuando a juicio del notario las circunstancias del presunto testador hagan que el otorgamiento sea urgente, o cuando la intervención se requiera en días en donde se desarrolle una jornada electoral;

III. Cuando no se aporten al notario los elementos necesarios para conocer del asunto o no le anticipen el pago de los gastos ni los honorarios correspondientes; y

IV. Si la intervención notarial para la que se le solicita pone en peligro su vida, su integridad física, su salud, o la de sus parientes.

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