ARTÍCULO 39
El ejercicio de la profesión de abogado, en asuntos en los que haya controversia o litigio, es incompatible con la función notarial, salvo que se trate de causa propia del notario, o en asuntos en los que intervenga su cónyuge o sus parientes consanguíneos en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado; en cuyos casos, el notario sí está autorizado para desempeñar dicha actividad.
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