ARTÍCULO 38
El ejercicio de la función notarial es incompatible con el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, que pudiere afectar la imparcialidad y autonomía del notario.
Se exceptúan de lo anterior los cargos de docencia y los honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, así como cuando funja como tutor, curador, albacea, de colaboración ciudadana, auxiliares de la administración de justicia, cuestiones relativas a la defensa de los derechos humanos y electorales.
Tratándose del desempeño de cargos de elección popular o de funcionario público de la Federación, del Estado o del municipio, se requerirá la licencia para separarse temporalmente del cargo notarial, en los términos previstos por la ley de la materia.
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