ARTÍCULO 36

De conformidad con el Código Penal del Estado, se sancionará a la persona que sin ser notario realice las conductas siguientes:

I. Se anuncie para realizar: asesoría notarial; asuntos notariales; trámite de escrituras, gestoría notarial o induzca a la creencia de que es notario;

II. Realice actividades propias de la función notarial; o

III. Utilice libros o folios de protocolo con la finalidad de llevar a cabo actos que únicamente puede realizar un notario.

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