ARTÍCULO 35

El notario deberá anunciar en el exterior de su oficina, en lugar visible, el horario y días laborables, el número de la notaría, su nombre y cualquier otro dato que considere conveniente para establecer una comunicación adecuada con el público.

La Dirección de Notarías vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.


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