ARTÍCULO 33
El notario para el ejercicio de su función únicamente podrá establecer una oficina, que ubicará dentro del distrito de su adscripción, en el municipio que señale la patente respectiva.
La oficina del notario se denominará Notaría Pública y llevará número progresivo. Tal oficina no puede instalarse en el interior de un despacho de abogados u otros profesionales, empresas u oficinas públicas.
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