ARTÍCULO 27
Tratándose de operaciones realizadas al contado, o si la parte diferida del precio no excediere el veinte por ciento del total de la operación, a falta de acuerdo entre las partes, tendrá derecho el adquirente a elegir al notario.
De igual manera, tendrá derecho el acreedor, mutuante o acreditante, en la constitución de hipotecas u otras garantías, sus renovaciones o modificaciones. El deudor, en las cancelaciones de hipotecas u otras garantías. El arrendador, en los contratos de arrendamiento de predios rústicos, sus prórrogas o modificaciones. El fideicomitente. En los casos no previstos, quien pague los honorarios.
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