ARTÍCULO 21

El notario debe ejercer la fe pública con plenas garantías de imparcialidad, autonomía, legalidad y profesionalismo, con principios éticos y siempre de buena fe, independientemente de quien lo haya elegido para conocer el asunto, o bien, quien le paga sus honorarios.

La función del notario es única e indelegable. Es causa de suspensión temporal de las funciones, el delegar su ejercicio.

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