ARTÍCULO 18
Cada notario tiene la obligación de recibir en su notaría, cuando menos, a un licenciado en derecho que desee realizar prácticas para obtener la patente de aspirante al ejercicio de la función notarial. La solicitud de práctica se presentará ante la Coordinación General Jurídica para que, a través de la Dirección de Notarías, designe al notario que debe recibir al practicante.
Para que la práctica surta sus efectos legales, el notario deberá dar aviso a la Dirección de Notarías del inicio y terminación de la misma, o en su caso, del incumplimiento.
El notario podrá presentar objeciones a la designación del practicante, manifestando las razones que tuviere.
La Dirección de Notarías en cualquier tiempo y sin que medie aviso, estará facultada para constatar la realización de la práctica en cuestión.
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