ARTÍCULO 11
El titular del Ejecutivo del Estado, cuando pretenda incrementar el servicio de la fe notarial o, en su caso, cubrir vacantes existentes, tomará en cuenta preferentemente los criterios siguientes:
I. La densidad de la población;
II. El movimiento económico de la población que tenga incidencia en la actividad notarial;
III. La frecuencia y facilidad de las transacciones; y
IV. Las circunstancias específicas de cada distrito notarial.
Se procurará que al emitir la convocatoria no se afecte la calidad profesional del servicio notarial, ni se lastimen los principios de imparcialidad y autonomía que deben caracterizar a la función fedante.
Además, se considerará que la titularidad de las notarías de nueva creación se obtenga mediante exámenes de oposición cerrada y cumpliendo con los requisitos exigidos para ello.
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