ARTÍCULO 4

Por constituir la función notarial una garantía institucional para la sociedad, el Estado, el Colegio de Notarios y el notariado tienen la obligación de proporcionar a la sociedad el servicio notarial de la mejor calidad posible.

Las partes interesadas en lograr este objetivo podrán celebrar entre sí convenios o tomar acuerdos para hacer realidad el cumplimiento de esa obligación y así proporcionar a la comunidad, de manera continua y permanente, un servicio notarial óptimo.

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