ARTÍCULO 46
La demanda deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del demandante y, en su caso, quien promueva en su nombre;
II. Resolución o acto que se impugne;
III. Autoridad o autoridades que se demanden;
IV. Nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere;
V. La pretensión que se deduzca;
VI. En su caso, fecha de notificación del acto o resolución que se impugne;
VII.Los puntos de hechos y los conceptos de derecho;
VIII.Los agravios que se estimen causados;
IX. Las pruebas que se ofrezcan, y
X. Firma del demandante. Si no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, pero estampando su huella digital.
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