ARTÍCULO 41
El Magistrado y los Secretarios estarán forzosamente impedidos para conocer y deberán excusarse en los siguientes casos:
I. En los negocios en los que tengan interés directo o indirecto;
II. Si son cónyuges o parientes consanguíneos de las partes o de sus representantes en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, dentro del cuarto grado y en la colateral por afinidad, dentro del segundo;
III. En los que interesen directa o indirectamente a su cónyuge o parientes, en las líneas y grados señalados en la fracción anterior;
IV. Si han sido representantes, abogados o apoderados de cualquiera de las partes en el mismo asunto;
V. Si tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes o sus representantes, abogados o apoderados;
VI. Si han intervenido de cualquier manera en la formulación del acto impugnado o en la ejecución del mismo; y
VII.Si son partes en un juicio similar, pendiente de resolución por el Tribunal.
Incurren en responsabilidad el Magistrado y Secretarios que estando impedidos para conocer de un negocio, dejen de hacer la manifestación de excusa, o no estándolo pretendan excusarse por causas diversas de las señaladas.
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