ARTÍCULO 32
Se notificarán en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo las siguientes resoluciones:
I. La que admita o deseche la demanda o su ampliación;
II. El emplazamiento;
III. La que tenga por contestada o no la demanda;
IV. El auto por el que se mande citar a juicio a un tercero;
V. El requerimiento de un Acto a la parte que deba cumplirlo;
VI. El auto que ordene la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
VII.La primera resolución que se dicte, cuando por cualquier motivo se dejare de actuar en juicio por más de sesenta días;
VIII.La sentencia definitiva; y
IX. La que declare la nulidad de notificaciones.
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