ARTÍCULO 29

Las partes podrán autorizar a toda persona con capacidad legal, para oír y recibir notificaciones en su nombre, con facultades para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas así como alegar en la audiencia de ley.

Si son varios los demandantes, o los terceros, deberán designar un representante común, que estará facultado para actuar en los términos del párrafo anterior.

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