ARTÍCULO 25
El Magistrado para hacer cumplir sus determinaciones o para mantener el buen orden en el recinto del Tribunal, podrá emplear los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:
I. Apercibimiento o amonestación;
II. Multa por una cantidad equivalente hasta ciento ochenta días de salario mínimo general diario vigente en la ciudad de Zacatecas, que podrá duplicarse en caso de reincidencia;
III. Arresto hasta por veinticuatro horas;
IV. Auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 26.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos.
ARTÍCULO 27.- Las cuestiones que surjan dentro del procedimiento se decidirán de plano, salvo las que trasciendan al resultado del juicio, que se fallarán conjuntamente con el principal.
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