ARTÍCULO 20

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal se substanciarán conforme al procedimiento que señala esta Ley. A falta de disposición expresa, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles del Estado, de manera supletoria. En materia fiscal, en lo aplicable, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas o el Código Fiscal Municipal, según corresponda.

Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.