La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- DIPUTADO PRESIDENTE Lic. Rubén Villegas Gómez.- DIPUTADOS SECRETARIOS Profr. Daniel Solís López.- Federico Ovalle Vaquera.- (Rúbricas).
Y para que llegue a conocimiento de todos, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el Despacho del poder Ejecutivo del Estado, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. GENARO BORREGO ESTRADA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. DANIEL DAVILA GARCIA.