ARTÍCULO 11
El Director Ejecutivo del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Centro;
II. Someter a la aprobación del Consejo de Gobierno los planes o programas de trabajo y el presupuesto de egresos de cada ejercicio;
III. Ejecutar los planes y programas de trabajo acordados por el Consejo;
IV.Rendir el informe anual de actividades al Consejo de Gobierno;
V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Centro;
VI.Las demás que le señale el Consejo de Gobierno.
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